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Los consumidores afectados por la falta de cobertura e Internet en el Aranda durante cuatros días tiene derecho a indemnización en la siguiente factura

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Los consumidores afectados por la falta de cobertura e Internet en el Aranda durante cuatros días tiene derecho a indemnización en la siguiente factura

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Los consumidores afectados por la suspensión de servicio de telefonía móvil e internet en la comarca del Aranda,  durante el mes de julio, tienen derecho a una indemnización que debe ser abonada en la siguiente factura, según ha informado la Unión de Consumidores de Aragón a través de nota de prensa

Una avería en el equipo de Movistar que da servicio a buena parte de los municipios de la comarca del Aranda  dejó sin conexión a internet ni cobertura móvil durante cuatro días. Del 18 al 21 de julio,  dejó a sus clientes sin posibilidad de realizar llamadas o enviar un correo electrónico entre otras tareas. Una situación que la semana anterior también se había producido, durante varios días.  

La resolución de la incidencia llega tras las quejas emitidas por los ayuntamientos y los vecinos de los municipios que criticaban la inacción de la compañía ante cuatro días de avería. Empresarios y trabajadores denunciaban que no podían trabajar y que sus negocios habían sufrido pérdidas importantes al no poder llevar a cabo su trabajo durante estos días.

Resuelta la incidencia, los consumidores tienen abierta la opción de reclamar. La Oficina del Consumidor de la Comarca del Aranda (OCIC) ha puesto a disposición de los vecinos del territorio un formulario para gestionar y dar soporte a las reclamaciones por los cortes de líneas de teléfono fijo, móviles y ADSL que se han producido en la mayoría de los municipios de la comarca.

«A través de este documento se pretende facilitar a los usuarios la realización de las reclamaciones a los diferentes operadores tras haber sufrido durante sucesivos días una interrupción del servicio y por tanto solicitar en la próxima factura  que se proceda a la reducción del porcentaje previsto para estos casos en su Reglamento de servicio o en el contrato”, han explicado desde la OCIC.

Los formularios pueden recogerse en los distintos ayuntamientos o bien descárgalo a través de la web comarcal.

La cuantía de la devolución se calcula en función del tiempo en que la línea estuvo interrumpida y de la media de consumo de los últimos tres meses.

La cantidad será la más elevada entre o bien el promedio del importe facturado por todos los servicios paralizados durante los tres meses anteriores a la avería, dividido proporcionalmente por el tiempo que ha durado la interrupción, o bien cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente, prorrateado por el tiempo de duración de la suspensión.

Sin embargo, el criterio no es aplicable si la interrupción se debe a una causa de fuerza mayor. En ese caso la cuantía se limita a la devolución de las cuotas fijas dividida proporcionalmente por la duración del parón.

No es necesario que el afectado solicite la compensación, ya que el operador está obligado a indemnizar automáticamente en la siguiente factura siempre que la interrupción suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro.

En la factura deberá constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía que corresponde al abonado.

En caso de acceso a internet

El operador deberá devolver el importe de las cuotas fijas, que normalmente corresponden con la tarifa plana, prorrateadas por el tiempo que ha durado la interrupción.

Tampoco es necesario que se solicite la compensación, puesto que el operador está obligado a indemnizar cuando la interrupción del servicio sea superior a seis horas en horario de 08.00 a 22.00 horas.

Asimismo, la factura correspondiente deberá incluir fecha, duración y cálculo de la cuantía de compensación que corresponde al abonado.

Servicio conjunto de telefonía e internet

En las ofertas conjuntas se siguen las mismas reglas que en los otros dos casos. No obstante, hay que distinguir qué parte de la cuota se considera que se paga por cada servicio para poder determinar la cuantía de la indemnización.

Puede darse el caso de que el operador en su oferta indique la parte del precio que corresponde a cada servicio, y si es así se aplicarían las reglas anteriores. O puede darse el supuesto de que no se indique, en cuyo caso se considerará que el precio de cada uno es el proporcional al de su contratación por separado.

Si el operador no comercializase los servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso a Internet es del 50% del precio total.

La normativa establece que no hay derecho a indemnización cuando exista un incumplimiento grave de las condiciones contractuales por parte del abonado, en especial en caso de fraude o demora en el pago, tampoco si los daños producidos en la red debido se debe a la conexión de equipos terminales no homologados, por parte del cliente.

Si se ha sufrido una interrupción temporal de los servicios y el operador no indemniza, deberá efectuarse una reclamación al operador. Y si su respuesta no fuese satisfactoria, se podrá presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

 

 

 

 

 

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